Art. 60
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 60

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En vigor desde 29 jun 2022
Los agentes de la autoridad y sus auxiliares únicamente podrán ejecutar caza de gestión durante el ejercicio de sus funciones en base a la correspondiente autorización excepcional, previa solicitud del titular del terreno cinegético donde presten sus servicios.
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