Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 55
En vigor desde 29 jun 2022
El ejercicio de las competencias en materia cinegética derivadas de esta ley y disposiciones que la desarrollan corresponderá a la consejería que las tenga atribuidas por el correspondiente decreto del Gobierno de La Rioja.
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Proeli/es-ri/l/2022/06/24/8#art-55