Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 50

En vigor desde 29 jun 2022
La caza con otros animales auxiliares, fundamentalmente hurones y aves de cetrería, se realizará de acuerdo a una autorización excepcional cinegética, y siempre cumpliendo las normas sectoriales que les sean de aplicación en función de la especie animal auxiliar de que se trate.
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eli/es-ri/l/2022/06/24/8#art-50

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