Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 52

En vigor desde 29 jun 2022
1. Reglamentariamente se determinarán las modalidades de caza que puedan practicarse en La Rioja, así como las condiciones y requisitos para llevar a cabo las mismas. 2. Serán modalidades autorizadas de caza mayor: a) Las cacerías colectivas de caza mayor en sus diferentes modalidades de montería, batida o gancho. b) El rececho. c) La espera o aguardo. 3. Serán modalidades de caza menor: a) La caza al salto. b) La caza en mano. c) La caza en puesto fijo. d) La espera. e) La caza con hurón. f) La cetrería. g) La caza con galgos. h) La caza con perros de madriguera. 4. La práctica de las modalidades que sean permitidas se supeditará, en todo caso, a lo establecido en el correspondiente plan técnico de caza.
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eli/es-ri/l/2022/06/24/8#art-52

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