Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 48

En vigor desde 29 jun 2022
Queda prohibida la tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos, métodos o medios de caza masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2022/06/24/8#art-48

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil