Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 48
En vigor desde 29 jun 2022
Queda prohibida la tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos, métodos o medios de caza masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2022/06/24/8#art-48