Título TÍTULO V
Art. 44
En vigor desde 29 jun 2022
1. Toda persona que practique la caza está obligada a indemnizar los daños que cause con motivo del ejercicio de la caza, excepto cuando el hecho sea debido a culpa o negligencia del perjudicado.
2. En la práctica de la caza, cuando no sea posible identificar al autor del daño causado, responderán solidariamente todos los miembros de la acción de caza.
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Proeli/es-ri/l/2022/06/24/8#art-44