Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 26
En vigor desde 29 jun 2022
1. Los cotos de caza para cuya constitución se haya aportado la cesión de menos del 80 % de la superficie que se pretenda acotar deberán adoptar entre sus normas la obligación de respetar el acceso a la práctica de la caza, como socios con plenos derechos, de aquellas personas que practiquen la caza que reglamentariamente se determine.
2. El Gobierno de La Rioja podrá constituir cotos de caza sobre terrenos de su propiedad o sobre los que tenga cedidos los derechos cinegéticos. Su fin responde al principio de facilitar el ejercicio de la caza a todas las personas que la practiquen que estén en posesión de la licencia de caza y favorecer el acceso de las personas riojanas cazadoras a la actividad cinegética, priorizando la práctica a personas noveles en la caza.
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Proeli/es-ri/l/2022/06/24/8#art-26