Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 28
En vigor desde 29 jun 2022
1. Se permitirá un uso comercial en cotos de caza cuyo régimen de explotación cinegética, con ánimo de lucro, esté basado en sueltas periódicas de piezas de caza menor criadas en cautividad en explotaciones industriales autorizadas, con la intención de su muerte y captura inmediata. Todo ello sin perjuicio del aprovechamiento cinegético ordenado de las poblaciones naturales de caza.
2. Reglamentariamente se establecerán las condiciones para practicar esta modalidad de gestión en un coto de caza.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2022/06/24/8#art-28