Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 31

En vigor desde 29 jun 2022
1. A los efectos previstos en esta ley, son terrenos no cinegéticos: a) Los vedados de caza. b) Los terrenos excluidos. c) Las zonas no acotadas. d) Los núcleos de población, parques públicos y vías de tráfico rodado valladas. 2. En los terrenos no cinegéticos se prohíbe la caza con carácter general. 3. No obstante, la consejería competente podrá hacer excepción a la prohibición anterior en los supuestos y condiciones establecidos en el artículo 17 de esta ley.
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eli/es-ri/l/2022/06/24/8#art-31

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