Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 22
En vigor desde 29 jun 2022
1. Se entiende por reserva regional de caza aquellos terrenos declarados como tales mediante ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La modificación de las reservas regionales de caza deberá ser aprobada mediante ley.
Podrán ser declaradas reservas regionales de caza aquellas áreas del territorio, cuyas especiales características de orden físico y biológico permitan la constitución de núcleos de excepcionales posibilidades cinegéticas.
2. La titularidad cinegética de las reservas regionales de caza corresponde al Gobierno de La Rioja. Corresponde a la consejería competente la administración de las reservas regionales de caza.
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Proeli/es-ri/l/2022/06/24/8#art-22