Título TÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 29 jun 2022
1. A los efectos de esta ley, el territorio de La Rioja se clasificará en terrenos cinegéticos, zonas de caza controlada y terrenos no cinegéticos. 2. Los terrenos cinegéticos tendrán como finalidad la protección, fomento y ordenado aprovechamiento de las especies cinegéticas, sin que este aprovechamiento ponga en peligro el resto de biodiversidad presente en armonía con el resto de intereses afectados. 3. La caza solo podrá ejercitarse con carácter general en los terrenos cinegéticos y en las zonas de caza controlada. En las zonas que se definan como de seguridad, enclavadas en los terrenos cinegéticos, deberán adoptarse medidas precautorias especiales encaminadas a garantizar que la práctica cinegética no afecte a la adecuada protección de las personas y sus bienes.
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eli/es-ri/l/2022/06/24/8#art-20

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