Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 29 jun 2022
1. La consejería competente clasificará los terrenos cinegéticos por su calidad cinegética, de manera que se asegure esta al consumidor o usuario y garantice la sostenibilidad del aprovechamiento cinegético y su compatibilidad con la conservación de la biodiversidad. Dicha calidad será determinante para la priorización de las ayudas o subvenciones que destine la consejería para el apoyo a la actividad cinegética. Reglamentariamente se determinarán los parámetros que definen la calidad cinegética de los acotados. 2. Se autoriza la creación de una mención facultativa «Caza de La Rioja», que será certificada por la consejería competente.
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eli/es-ri/l/2022/06/24/8#art-19

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