Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Pacto de finiquito no limitado a la legítima
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 17 ene 2023
Esta ley será aplicable a los pactos que se formalicen a partir de la entrada en vigor de la misma ley.
Los pactos sucesorios de cualquier tipo formalizados con anterioridad a esta ley podrán someterse a la misma por voluntad expresa de ambas partes contratantes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2022/11/11/8#disposicion-transitoria-unica