Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Pacto de finiquito no limitado a la legítima

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 17 ene 2023
Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, lleve a cabo su refundición total o solo de las disposiciones de las islas de Eivissa y Formentera de esta ley en el texto de la Compilación. El texto refundido que se apruebe tendrá que regularizar, aclarar y armonizar las disposiciones aplicables dentro de cada uno de los libros de que se compone la Compilación.
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