Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Pacto de finiquito no limitado a la legítima
Art. 80
En vigor desde 17 ene 2023
1. En el finiquito no limitado a la legítima serán válidas las disposiciones de carácter patrimonial ordenadas en un testamento posterior y quedarán sin efecto las que se ordenen en un testamento anterior, siempre que no se disponga en el pacto de finiquito que aquel subsista en todo o en parte.
2. Fallecido intestado el causante, el descendiente renunciante no será llamado como heredero a la sucesión intestada, ni tampoco sus descendientes, salvo en los casos en que estos tengan que heredar por derecho propio.
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Proeli/es-ib/l/2022/11/11/8#art-80