Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 34

En vigor desde 17 ene 2023
Si fallece el donante durante el proceso de revocación, este podrá ser continuado por sus herederos, siempre que estos sean diferentes de aquel o aquellos herederos contra los cuales se sigue el proceso de revocación. También puede ser continuado, en su caso, por el sustituto o sustitutos del donatario contra los cuales se sigue el proceso de revocación. Fallecido el donante, y revocada la donación universal, subsistirán como cláusulas codicilares las disposiciones o cargas no personalísimas, impuestas al donatario revocado, a favor de terceros. Estas disposiciones serán consideradas como legados a cargo de la herencia.
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eli/es-ib/l/2022/11/11/8#art-34

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