Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 26
En vigor desde 17 ene 2023
En caso de premoriencia del donatario, la novación y el mutuo disenso se podrán hacer entre el donante y los herederos del donatario premuerto, sin perjuicio del derecho de los legitimarios de este.
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Proeli/es-ib/l/2022/11/11/8#art-26