Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 24
En vigor desde 17 ene 2023
El negocio jurídico de donación universal podrá ser novado por mutuo acuerdo entre donante y donatario, con el fin de incluir nuevas cláusulas negociales, así como nuevas disposiciones de bienes presentes, a favor del donatario, con los mismos derechos que la ley reconozca a la transmisión inicial.
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Proeli/es-ib/l/2022/11/11/8#art-24