Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 31
En vigor desde 17 ene 2023
El donante podrá revocar la donación universal en el plazo de un año a contar desde que conoció la causa.
El donante podrá ejercitar, por vía notarial, la revocación de la donación universal, en documento público, que será notificado de manera fehaciente al donatario o, en caso de muerte de este, a sus herederos.
El donatario o sus herederos podrán oponerse a la revocación de la donación universal, de manera fehaciente y en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la notificación. En caso de no oponerse, la donación quedará sin efecto.
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Proeli/es-ib/l/2022/11/11/8#art-31