Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 23

En vigor desde 17 ene 2023
Una vez fallecido el donante, el donatario, como heredero, no podrá renunciar a la herencia, pero sí hacer uso del beneficio de inventario y, si procede, del derecho de deliberar. El inventario comprenderá todos los bienes y las deudas que subsistan en la herencia del donante en el momento de su muerte. Se entenderá que siempre harán uso del beneficio de inventario los donatarios que, en el momento de la muerte del donante, sean menores de edad o personas que tengan reconocidas medidas de apoyo por motivo de su discapacidad. Aun así, no habrá obligación de realización efectiva del inventario, salvo que algún acreedor del donante lo solicite. Si no se ha pactado lo contrario en la escritura de otorgamiento de la donación universal, el donatario podrá detraer la cuarta falcidia de acuerdo con las reglas generales de la Compilación.
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eli/es-ib/l/2022/11/11/8#art-23

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