Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 1 ene 2022
1. El impuesto se devenga con el consumo de agua, que se entenderá producido: a) En el caso de abastecimientos servidos por entidades suministradoras, el último día del período de facturación de la tarifa por suministro de agua o, en su defecto, el día 31 de diciembre. b) En el caso de abastecimientos no servidos por entidades suministradoras de agua, el último día del trimestre natural. c) En los casos de baja en el suministro o en el abastecimiento, el día en que sea efectiva dicha baja, siempre que se comunique al órgano gestor del impuesto por la entidad suministradora o por la persona interesada, en el caso de las captaciones propias. 2. El impuesto se exigirá con la siguiente periodicidad: a) En el caso de abastecimientos servidos por entidades suministradoras y sometidos al pago de tarifa por suministro de agua, con la periodicidad establecida para la facturación de las cuotas correspondientes a dicho suministro. Si esta fuese superior a un año, podrá fraccionarse en dos períodos, con prorrateo de los consumos. b) En el caso de abastecimientos servidos por entidades suministradoras de agua a título gratuito, con periodicidad anual. c) En el caso de abastecimientos no servidos por entidades suministradoras de agua, con periodicidad trimestral. 3. Podrá exigirse más de un período de consumo en una única liquidación en los siguientes casos: a) Cuando, de conformidad con el artículo 32 de la presente ley, sea de aplicación un coeficiente inferior a 1,00. b) En las liquidaciones que se notifiquen individualizadamente conforme al artículo 35 de la presente ley.
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eli/es-ar/l/2021/12/09/8#art-11

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