Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Determinación de la base imponible

Art. 13

En vigor desde 1 ene 2022
1. El consumo de agua podrá determinarse por los siguientes métodos: a) Estimación directa. b) Estimación objetiva. c) Estimación indirecta. 2. Con carácter general, el volumen de agua consumido o utilizado se determinará a través del método de estimación directa mediante contadores homologados y operativos. 3. En su defecto, se aplicará el método de estimación objetiva de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de esta ley. 4. Cuando el volumen de agua no pueda ser determinado conforme a los sistemas anteriores, se aplicará el método de estimación indirecta conforme a las reglas subsidiarias establecidas en los artículos 16 y 17 de esta ley.
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eli/es-ar/l/2021/12/09/8#art-13

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