Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 1 ene 2022
1. Se encuentran exentos del impuesto:
a) La utilización del agua que hagan las entidades públicas para la alimentación de fuentes públicas, riego de parques y jardines de uso público, limpieza de vías públicas y extinción de incendios.
b) La utilización del agua en las explotaciones ganaderas de producción y reproducción inscritas en el Registro general de explotaciones ganaderas creado por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, o en el que lo sustituya.
c) La utilización de agua en explotaciones agrícolas y huertos, siempre que los caudales utilizados no procedan de una red urbana, pública o privada, de distribución de agua.
2. La exención establecida en la letra a) del apartado anterior tendrá carácter automático y se aplicará de oficio por el órgano gestor cuando en la información proporcionada por la entidad suministradora de agua, conforme al artículo 34 de la presente ley, figure expresamente el correspondiente punto de suministro.
3. Las exenciones reguladas en las letras b) y c) tendrán carácter automático y se aplicarán de oficio por el órgano gestor cuando el agua proceda exclusivamente de un aprovechamiento realizado directamente por el usuario o usuaria y no exista concurrencia con usos no exentos. El mismo carácter tendrá la exención regulada en la letra b) cuando el agua proceda de una red urbana, pública o privada, de distribución de agua, siempre que la persona titular del suministro figure también en el Registro general de explotaciones ganaderas como titular de la instalación.
En los demás casos, tendrán carácter rogado y su aplicación deberá ser solicitada por quien ostente la titularidad de la explotación, que deberá aportar acreditación de que concurren los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo para cada supuesto, así como del derecho que la persona titular de la explotación ostenta al uso del agua, si no fuese titular del contrato de suministro o de la captación.
Las exenciones rogadas surtirán efectos para las liquidaciones que se practiquen con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud y mantendrán su vigencia mientras permanezca la situación que la justifica, sin perjuicio de su revisión periódica.
En el caso de períodos de consumo anteriores a la fecha de presentación que sean objeto de liquidación con posterioridad a aquella, la exención solo tendrá efectos para los períodos en los que ya concurriesen los requisitos para su reconocimiento.
Cuando se produzca un cambio de titularidad en explotaciones ganaderas abastecidas por entidades suministradoras de agua y exista continuidad en el ejercicio de la actividad, la exención establecida se aplicará con efectos de la fecha del cambio de titularidad.
La solicitud se entenderá desestimada si se produce el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa.
4. Cuando en una misma captación concurran usos exentos del impuesto, conforme a los apartados anteriores, con otros no exentos, solo podrá reconocerse la exención de los primeros cuando exista medición separada de cada uno de los usos concurrentes.
Si el agua procede de una entidad suministradora, la aplicación de la exención requerirá que la vivienda, instalación o terreno disponga de una toma de agua específica para el uso exento.
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Proeli/es-ar/l/2021/12/09/8#art-6