Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 56
En vigor desde 25 nov 2021
1. Las infracciones tipificadas en la presente ley serán sancionadas con multa en las siguientes cuantías:
a) Las infracciones leves con multa de 200 a 2.000 euros.
b) Las infracciones graves con multa de 2.001 a 10.000 euros.
c) Las infracciones muy graves con multa de 10.001 a 150.000 euros.
2. Para la graduación de las sanciones se atenderá a:
a) La naturaleza y gravedad de los perjuicios ocasionados.
b) El beneficio obtenido por la persona infractora.
c) El incumplimiento de advertencias o requerimientos realizados por la Administración.
d) La reparación voluntaria del daño causado y la colaboración con las autoridades para la subsanación de los hechos.
e) Reincidencia.
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Proeli/es-cb/l/2021/11/17/8#art-56