Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 55

En vigor desde 25 nov 2021
Son infracciones muy graves: a) La realización de excavaciones en bienes inventariados o su entorno vinculado sin autorización. b) La remoción de terrenos o la construcción allí donde haya certeza de la existencia de restos humanos de víctimas desaparecidas sin la correspondiente autorización. c) La destrucción de fosas de víctimas en los terrenos incluidos en los mapas de localización o en un Lugar o Senda de Memoria. d) La omisión del deber de conservación, cuando conlleve la pérdida, destrucción o deterioro irreparable de bienes inscritos como Lugar o Senda de Memoria Histórica y Democrática. e) La realización de daños a espacios o mobiliario de los Lugares o Sendas de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria, cuando no constituya infracción leve o grave.
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eli/es-cb/l/2021/11/17/8#art-55

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