Art. 56
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 56

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En vigor desde 25 nov 2021
1. Las infracciones tipificadas en la presente ley serán sancionadas con multa en las siguientes cuantías: a) Las infracciones leves con multa de 200 a 2.000 euros. b) Las infracciones graves con multa de 2.001 a 10.000 euros. c) Las infracciones muy graves con multa de 10.001 a 150.000 euros. 2. Para la graduación de las sanciones se atenderá a: a) La naturaleza y gravedad de los perjuicios ocasionados. b) El beneficio obtenido por la persona infractora. c) El incumplimiento de advertencias o requerimientos realizados por la Administración. d) La reparación voluntaria del daño causado y la colaboración con las autoridades para la subsanación de los hechos. e) Reincidencia.
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eli/es-cb/l/2021/11/17/8#art-56