Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 52
En vigor desde 25 nov 2021
1. Son infracciones administrativas en materia de memoria histórica y democrática las acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente ley.
2. Las infracciones tipificadas en la presente ley se clasifican en leves, graves y muy graves.
3. Las infracciones tipificadas en este capítulo, en relación con los Lugares de Memoria Histórica y Democrática inscritos en el Inventario, se entenderán también referidas respecto a los bienes que cuenten con anotación preventiva en dicho Inventario.
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Proeli/es-cb/l/2021/11/17/8#art-52