Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 15 nov 2020
1. La colaboración entre el Sescam y el Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Castilla-La Mancha para la dispensación activa de las especialidades farmacéuticas, efectos y accesorios, fórmulas magistrales y preparados oficiales que estén incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud está excluida del ámbito de la contratación pública y se instrumenta mediante un convenio de colaboración entre ambas instituciones.
2. El Sescam abonará al Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Castilla-La Mancha el importe de la factura correspondiente a las recetas médicas oficiales de los medicamentos que sean totalmente o parcialmente financiados por el Sistema Nacional de Salud, que sean válidas, se hayan dispensado correctamente y haya cumplimentado el farmacéutico de acuerdo con lo que establece el convenio de colaboración.
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Proeli/es-cm/l/2020/10/16/8#disposicion-adicional-segunda