Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 13 abr 2019
1. La asunción por la Comarca Central de sus competencias en los distintos sectores de la acción pública, conforme a lo previsto en la presente ley, llevará consigo que la Comarca suceda a las mancomunidades cuyos fines sean coincidentes y estén incluidas en su ámbito territorial, en particular la Mancomunidad Central de Zaragoza, declarada de interés comarcal. En consecuencia se procederá al traspaso por dichas mancomunidades a favor de la Comarca Central de las correspondientes funciones y servicios y de los medios adscritos a su gestión, entendiéndose incluidas entre ellos las transferencias para gastos corrientes e inversiones concedidas por el Gobierno de Aragón y otras administraciones para la financiación de los servicios mancomunados. 2. La Comarca Central y las mancomunidades afectadas procederán a concretar los términos de los traspasos a los que se refiere el apartado 1, de modo que la disolución y liquidación de la mancomunidad por conclusión de su objeto garantice la continuidad en la prestación de los servicios. La relación entre la Comarca Central y las mancomunidades municipales estará regulada por lo dispuesto en el capítulo IV del título III del texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón.
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