Título TÍTULO IV

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 2 feb 2020
1. Se faculta al Consello de la Xunta de Galicia para aprobar las disposiciones necesarias de desarrollo de la presente ley. 2. Sin perjuicio de lo anterior, se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de minas para regular directamente cuestiones técnicas de su competencia, particularmente las correspondientes a la señalética de las nuevas instalaciones, así como para modificar el contenido del anexo, en aquellas modificaciones que supusieran exclusivamente una aclaración informativa de los puntos relacionados o, en su caso, un aumento de la documentación e información exigida.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2019/12/23/8#disposicion-final-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil