Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 72
En vigor desde 22 feb 2019
1. Las personas que llevan a cabo operaciones de tratamiento de residuos, las que recojan o transporten residuos con carácter profesional, los agentes y negociados y los establecimientos y empresas que producen residuos están sujetos a las inspecciones que las autoridades competentes estimen adecuadas.
2. Estos sujetos tienen el deber de colaborar y facilitar al personal inspector las tareas pertinentes y, especialmente, las previstas en el apartado 3 del artículo 71 anterior.
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Proeli/es-ib/l/2019/02/19/8#art-72