Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 76

En vigor desde 22 feb 2019
1. Los órganos competentes para llevar a cabo las tareas de inspección en materia de residuos tienen que garantizar que todas las instalaciones o actividades que disponen de una autorización en materia de residuos diferente de la autorización ambiental integrada regulada en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, están cubiertas por un plan de inspección. La periodicidad de su revisión y actualización la tiene que establecer cada uno de los órganos competentes. 2. Los planes de inspección tienen que estar a disposición del público, entre otros, por los medios electrónicos, sin más limitación que la que establece la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. 3. Los planes de inspección tienen que incluir actuaciones adecuadas con el fin de detectar las actividades ilegales o no autorizadas.
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eli/es-ib/l/2019/02/19/8#art-76

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