Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III bis
Art. 49 bis
En vigor desde 14 jun 2026
1. La Consejería competente en materia de residuos puede ejercer las funciones en materia de gestión de residuos y suelos contaminados a través de entidades colaboradoras, en aquellos procedimientos en que así se establezca, en los términos previstos en este capítulo y de acuerdo con lo que dispone el título IV de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación de las administraciones públicas de las Illes Balears, y también la normativa estatal aplicable.
2. A los efectos de esta ley, y sin perjuicio de lo que establece el artículo 74, se entienden por entidades colaboradoras las previstas en la Ley 7/2024, que pueden ejercer, además, las funciones siguientes:
a) Verificar la integridad, la suficiencia y la idoneidad de la documentación exigida en los procedimientos en materia de residuos.
b) Realizar las inspecciones en las instalaciones para comprobar el cumplimiento de los requisitos para obtener el título habilitante correspondiente.
c) Comprobar la conformidad técnica de los proyectos, las instalaciones y las operaciones con la normativa aplicable en materia de residuos y con las condiciones ambientales exigibles.
d) Emitir certificados e informes de conformidad o de no conformidad para incorporarlos al expediente administrativo.
e) Verificar, si procede, el cumplimiento de condiciones impuestas en autorizaciones vigentes, a efectos de renovación, adaptación o revisión.
f) Aquellas otras requeridas por la consejería competente en materia de residuos, siempre que estén relacionadas con las anteriores.
En ningún caso pueden emitir actos que impliquen el ejercicio de potestades administrativas de inspección sancionadora, imposición de medidas cautelares o provisionales, o de resolución.
3. La designación como entidad colaboradora en materia de residuos (ECMR) y suelos contaminados debe realizarse mediante resolución administrativa dictada por la consejería competente en materia de residuos por la que se declare la aptitud y la capacidad de una entidad colaboradora y de su personal técnico, para ejercer las funciones previstas en esta ley.
4. Para poder ser designada como entidad colaboradora en materia de residuos debe cumplirse con lo que prevé esta ley y, además, tener la acreditación como organismo de control de acuerdo con la normativa estatal.
5. Son obligaciones de las entidades colaboradoras las siguientes:
a) Mantener la independencia, la imparcialidad y la integridad técnica en su actuación y abstenerse en casos de conflicto de interés.
b) Mantener los requisitos en función de los cuales se les ha otorgado la habilitación, así como informar a la consejería competente en materia de residuos de cualquier cambio en estos requisitos.
c) Garantizar la competencia técnica del personal y la disponibilidad de medios adecuados al tipo de actuación.
d) Someterse en cualquier momento a la supervisión del órgano competente en materia de habilitación, así como entregar copia de las actas, los informes y las certificaciones emitidos que se le requieran en el ejercicio de sus funciones.
e) Disponer de un sistema de atención al público y de reclamaciones a disposición de las personas físicas y jurídicas objeto de sus actuaciones.
f) Subscribir las pólizas de seguros para cubrir los riesgos de su actividad en una cuantía mínima de 2 millones de euros.
g) Asegurar la trazabilidad de las comprobaciones y conservar, durante el plazo de cinco años, los registros y las evidencias documentales que apoyen a los certificados o informes emitidos.
h) Respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso y cumplir la normativa de protección de datos de carácter personal.
i) Colaborar con la administración y facilitar las tareas de verificación y control cuando sean requeridas.
Se añade por la disposición final 2.4 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2019/02/19/8#art-49-bis