Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III bis

Art. 49 ter

En vigor desde 14 jun 2026
1. La consejería competente en materia de residuos está facultada para supervisar las actuaciones de las entidades colaboradoras en el ejercicio de las funciones reconocidas en este capítulo. 2. Las personas afectadas por las actuaciones de las entidades colaboradoras pueden presentar reclamaciones en caso de incumplimiento de sus obligaciones. En caso de resolución desfavorable o de falta de resolución, las personas afectadas pueden trasladar la reclamación ante el órgano competente en materia de habilitación. 3. El incumplimiento de las obligaciones a que están sujetas las entidades habilitadas o su personal técnico faculta a la consejería competente en materia de residuos para acordar la suspensión temporal o la retirada definitiva de la habilitación a la entidad o, si procede, al personal técnico responsable, de acuerdo con lo que prevé el título IV de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación de las administraciones públicas de las Illes Balears, y sin perjuicio del régimen sancionador que establece esta ley y, en su caso, otras leyes sectoriales. Se añade por la disposición final 2.4 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-2

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eli/es-ib/l/2019/02/19/8#art-49-ter

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