Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 50

En vigor desde 22 feb 2019
1. Desde la entrada en vigor de esta ley, queda prohibida la importación de residuos con destino a plantas de tratamiento públicas ubicadas en el territorio de las Illes Balears. 2. Los traslados de residuos entre comunidades autónomas que tengan como origen o destino el territorio de las Illes Balears se tienen que regular por las disposiciones contenidas en la legislación básica estatal y en la forma que determine el ministerio competente en materia de medio ambiente, y tiene que quedar garantizado el cumplimiento de objetivos. 3. El transporte de residuos entre islas o su traslado a la península, por motivos de economía de escala o gestión ambientalmente adecuada, tiene que ser objeto de subvención de acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley estatal 22/2011 y las estipulaciones establecidas por el Régimen Especial de las Illes Balears (REB). 4. En los regímenes de subvención que se puedan implantar se tendrán que atender, específicamente, las circunstancias especiales y las peculiaridades de la isla de Formentera.
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eli/es-ib/l/2019/02/19/8#art-50

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