Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 45

En vigor desde 22 feb 2019
1. Las instalaciones de gestión de residuos sometidas al Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, tienen que tramitar la autorización pertinente ante el órgano competente en esta materia del Gobierno de las Illes Balears, que tiene que requerir un informe del servicio competente en materia de residuos. 2. En este caso, la autorización ambiental integrada tiene que sustituir la autorización de instalación prevista en el artículo anterior y tiene que seguir los mismos criterios y requisitos establecidos por el artículo 44 de esta ley. 3. El órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada tiene que comunicar al servicio competente en materia de residuos las autorizaciones definitivamente otorgadas, modificadas o revocadas, a fin de que este lleve a cabo la inscripción, la modificación o la baja en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de las Illes Balears.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2019/02/19/8#art-45

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil