Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 28

En vigor desde 8 ago 2018
El Gobierno de las Illes Balears fomentará las políticas de prevención y de hábitos saludables desde el ámbito familiar. Con esta finalidad, adoptará las siguientes medidas: a) Garantizar la adecuada información y formación de las personas encargadas del cuidado de los pacientes en el entorno familiar, especialmente en el caso de enfermedades infantiles. Asimismo, la información y la atención sanitaria tienen que estar adaptadas a las familias con dificultades o con algún miembro con discapacidad o dependencia. b) Promover un sistema de apoyo a las familias que tengan a alguno de sus miembros desplazados para recibir tratamiento ambulatorio u hospitalario, así como para cubrir los gastos derivados de los tratamientos fuera de la isla de residencia o fuera de la comunidad autónoma. c) En el marco de la sanidad pública, garantizar el derecho de las mujeres a participar en los programas de fertilidad asistida, de acuerdo con las condiciones de la legislación vigente. d) En el marco de la sanidad pública, garantizar el derecho de las personas a obtener gratuitamente orientación y asistencia en materia de planificación familiar, especialmente dirigida a prevención de embarazos no deseados entre la población más joven, así como garantizar el derecho a la salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo, de acuerdo con las condiciones de la legislación vigente. e) Desarrollar programas preventivos y de promoción de la salud para fomentar la crianza positiva y la educación afectiva y sexual. f) Promover la lactancia materna y garantizar el derecho de las mujeres y sus recién nacidos a la lactancia en los espacios públicos, evitando cualquier tipo de discriminación. Se impulsarán puntos de lactancia de acceso libre.
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eli/es-ib/l/2018/07/31/8#art-28

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