Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 33

En vigor desde 8 ago 2018
Las administraciones de la comunidad autónoma tienen que colaborar para mejorar la atención a las personas que sufren enfermedades recidivantes o crónicas o alguna discapacidad. Con esta finalidad, desarrollarán las siguientes medidas: a) Mantener y revisar el Plan Integral de Atención Temprana de las Illes Balears, en el que tienen que implicarse el sistema de salud, el sistema educativo y el sistema público de servicios sociales. b) Aprobar el protocolo de atención a personas con enfermedades crónicas residentes en el entorno familiar. c) Aprobar el protocolo de atención a personas con adicciones o diagnóstico de salud mental. d) Integrar los procedimientos de valoración de la dependencia en el ámbito sanitario. e) Facilitar el acceso de personas dependientes a los servicios de la Red Pública de Atención a la Dependencia desde los centros hospitalarios. f) Adoptar las medidas necesarias para garantizar una adecuada información y formación de los familiares cuidadores de personas en situación de dependencia, de personas con discapacidad y de personas con diagnóstico de salud mental. g) Desarrollar el protocolo de atención a las mujeres gestantes, para procurar una acción coordinada que permita un tratamiento integral y que facilite el acceso a la información previsto en el artículo 11 de esta ley. h) Potenciar la formación de los familiares de personas afectadas por adicciones.
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eli/es-ib/l/2018/07/31/8#art-33

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