Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 31

En vigor desde 8 ago 2018
1. El Gobierno de las Illes Balears adoptará medidas que promuevan la impartición de cursos de formación de las nuevas tecnologías de la información, dirigidos a favorecer su uso familiar, tanto para permitir que los progenitores puedan realizar un control adecuado del uso de las mismas por parte de los menores, como para impulsar su utilización como recurso educativo y de comunicación. 2. Asimismo, las administraciones públicas de las Illes Balears fomentarán la colaboración público-privada para la formación de las personas mayores en las nuevas tecnologías orientada a favorecer el envejecimiento activo. 3. Se promoverá el acceso al equipamiento y la tecnología informática para las familias, así como a los servicios de transmisión electrónica de datos en todo el territorio. 4. El Gobierno de las Illes Balears promoverá programas de intervención socio-educativa familiar para abordar las nuevas tecnologías desde la perspectiva de la promoción de la salud.
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eli/es-ib/l/2018/07/31/8#art-31

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