Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 24

En vigor desde 8 ago 2018
El Gobierno de las Illes Balears, además de las ayudas y las rentas previstas en los artículos anteriores, puede establecer otras prestaciones económicas para la atención de necesidades o situaciones familiares que lo requieran.
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eli/es-ib/l/2018/07/31/8#art-24

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