Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 24
En vigor desde 8 ago 2018
El Gobierno de las Illes Balears, además de las ayudas y las rentas previstas en los artículos anteriores, puede establecer otras prestaciones económicas para la atención de necesidades o situaciones familiares que lo requieran.
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Proeli/es-ib/l/2018/07/31/8#art-24