Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 24
En vigor desde 29 jun 2018
1. La Diputación General de Aragón procederá a la identificación y conservación de los bienes materiales de especial relevancia para la historia política y jurídica de Aragón. Estos bienes gozarán de especial protección y serán declarados Bien de Interés Cultural.
2. En particular, serán declarados Bien de Interés Cultural los restos arquitectónicos y arqueológicos de todos los bienes inmuebles de especial relevancia en la historia política y jurídica de Aragón y, específicamente, los que fueron sede de las instituciones forales.
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Proeli/es-ar/l/2018/06/28/8#art-24