Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 11 ene 2020
1. La Diputación General tiene su origen histórico en la Diputación del Reino ; es órgano permanente de gobierno con capacidad ejecutiva y normativa sometida a las Cortes y al Estatuto.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 1 por Sentencia del TC 158/2019, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-404
2. La Diputación General de Aragón, bajo la dirección de su Presidente o Presidenta, establece la política general y la acción exterior, dirige la Administración de la Comunidad Autónoma y vela por la defensa de la autonomía aragonesa. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con las leyes.
3. El control político de la Diputación General corresponde a las Cortes de Aragón; la supervisión de la actividad de su Administración, al Justicia de Aragón, y la fiscalización externa de su gestión económico-financiera, a la Cámara de Cuentas, todo ello sin perjuicio del control que corresponde a los Juzgados y Tribunales de Justicia en el ejercicio de la potestad jurisdiccional.
4. La Diputación General es responsable políticamente ante las Cortes de Aragón de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de sus miembros por su gestión.
Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 1 por Sentencia del TC 158/2019, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-404
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2018/06/28/8#art-18