Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 29 feb 2020
1. El Presidente de Aragón ostenta la suprema representación de Aragón, preside la Diputación General, acuerda la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones. 2. El Presidente promulga y ordena publicar las leyes aragonesas en nombre del Rey. (Párrafo segundo anulado) 3. El Presidente responde políticamente ante las Cortes de Aragón, a través de la cuestión de confianza y la moción de censura, entre otras, en los términos previstos en las leyes. Se declara inconstitucional y nulo el segundo párrafo del apartado 2 por Sentencia del TC 13/2020, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2020-2940

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eli/es-ar/l/2018/06/28/8#art-17

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