Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 23
En vigor desde 29 jun 2018
1. El patrimonio político, jurídico e histórico aragonés está integrado por todos los bienes, materiales e inmateriales, relacionados con las instituciones, el Derecho y la historia de Aragón.
2. La Diputación General de Aragón promoverá la protección, conservación, recuperación, enriquecimiento, investigación, difusión, promoción, fomento y actualización del patrimonio político, jurídico e histórico de Aragón, garantizando su transmisión a las generaciones futuras, su uso como bien social y su consideración como un factor de desarrollo sostenible para Aragón.
3. Son de aplicación a los bienes que integran el patrimonio político, jurídico e histórico aragonés las previsiones de la legislación de patrimonio cultural aragonés, en cuanto resulten compatibles con su naturaleza jurídica.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2018/06/28/8#art-23