Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 11 ene 2020
1. El Justicia de Aragón tiene como misión la protección y defensa de los derechos y libertades individuales o colectivos de los aragoneses, incluido el derecho al autogobierno, la tutela del ordenamiento jurídico aragonés, velando por su defensa y aplicación, y la defensa del Estatuto. 2. El Justicia actúa como mediador entre las instituciones aragonesas, así como en los conflictos que se susciten entre los ciudadanos y las Administraciones públicas aragonesas, en los términos legalmente previstos. 3. (Anulado). Se declara inconstitucional y nulo el apartado 3 por Sentencia del TC 158/2019, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-404

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eli/es-ar/l/2018/06/28/8#art-16

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