Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
17 / 45En vigor desde 29 feb 2020
1. El Presidente de Aragón ostenta la suprema representación de Aragón, preside la Diputación General, acuerda la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones.
2. El Presidente promulga y ordena publicar las leyes aragonesas en nombre del Rey.
(Párrafo segundo anulado)
3. El Presidente responde políticamente ante las Cortes de Aragón, a través de la cuestión de confianza y la moción de censura, entre otras, en los términos previstos en las leyes.
Se declara inconstitucional y nulo el segundo párrafo del apartado 2 por Sentencia del TC 13/2020, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2020-2940
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2018/06/28/8#art-17