Art. 17
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

17 / 45
En vigor desde 29 feb 2020
1. El Presidente de Aragón ostenta la suprema representación de Aragón, preside la Diputación General, acuerda la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones. 2. El Presidente promulga y ordena publicar las leyes aragonesas en nombre del Rey. (Párrafo segundo anulado) 3. El Presidente responde políticamente ante las Cortes de Aragón, a través de la cuestión de confianza y la moción de censura, entre otras, en los términos previstos en las leyes. Se declara inconstitucional y nulo el segundo párrafo del apartado 2 por Sentencia del TC 13/2020, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2020-2940

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2018/06/28/8#art-17