Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 11 ene 2020
1. (Anulado). 2. El escudo de Aragón deberá figurar en: a) Los edificios de la Comunidad Autónoma. b) Los títulos oficiales expedidos por la Comunidad Autónoma. c) Los documentos, impresos, sellos y membretes de uso oficial en la Comunidad Autónoma. d) Los distintivos usados por las autoridades de la Comunidad Autónoma que tengan derecho a ello. e) Los lugares u objetos de uso oficial en los que, por su carácter especialmente representativo, así se determine. Se declara inconstitucional y nulo el apartado 1 por Sentencia del TC 158/2019, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-404

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eli/es-ar/l/2018/06/28/8#art-11

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