Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 11 ene 2020
1. (Anulado).
2. El escudo de Aragón deberá figurar en:
a) Los edificios de la Comunidad Autónoma.
b) Los títulos oficiales expedidos por la Comunidad Autónoma.
c) Los documentos, impresos, sellos y membretes de uso oficial en la Comunidad Autónoma.
d) Los distintivos usados por las autoridades de la Comunidad Autónoma que tengan derecho a ello.
e) Los lugares u objetos de uso oficial en los que, por su carácter especialmente representativo, así se determine.
Se declara inconstitucional y nulo el apartado 1 por Sentencia del TC 158/2019, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-404
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2018/06/28/8#art-11