Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 27 oct 2018
Los Ayuntamientos que dispusiesen de ordenanzas vigentes reguladoras de la venta ambulante, deberán proceder a su adaptación antes del 1 de enero de 2020.
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Proeli/es-ex/l/2018/10/23/8#disposicion-transitoria-primera