Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

En vigor desde 9 jun 2021
1. Además de las sanciones previstas en el artículo anterior, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con carácter accesorio la revocación de la autorización municipal, así como el decomiso de la mercancía que sea objeto de comercio. Se suprime el apartado 2 por la disposición final 1.3 del Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2021-12406#df

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eli/es-ex/l/2018/10/23/8#art-19

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