Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
En vigor desde 9 jun 2021
1. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 500 euros.
2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 501 a 2.000 euros.
3. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 2.001 a 10.000 euros.
Se suprime el apartado 4 por la disposición final 1.2 del Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2021-12406#df
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2018/10/23/8#art-18